SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 17 de junio de 2008, cursante de fs. 648 a 649, declarando improcedente el recurso de hábeas corpus, con el fundamento que la valoración de la prueba es atribución privativa de los jueces y tribunales ordinarios, salvo que en dicha valoración se hubieren apartado de los marcos legales de razonabilidad o se haya omitido arbitrariamente la valoración de la prueba, de tal forma que se lesionen derechos y garantías constitucionales, lo que no ocurrió en el presente caso, donde no existe irrazonabilidad en las autoridades recurridas respecto a la valoración de la prueba.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Valoración de la prueba
- la compulsa de las pruebas que se aporten con el fin de obtener la cesación de la detención preventiva, es facultad exclusiva del Juez Cautelar
- la regla general de que la valoración de la prueba es privativa de la jurisdicción ordinaria, y excepcionalmente el Tribunal Constitucional podrá ingresar a su examinación en los casos de falta de razonabilidad y equidad o cuando se hubiese omitido arbitrariamente valorar la prueba y con ello se lesionen derechos fundamentales y garantías constitucionales
- 1)
- APROBAR