Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 9 de octubre de 2007, el imputado reiteró su solicitud de cesación a su detención preventiva (fs. 411 a 412 vta.), resuelto en audiencia de 22 de octubre de 2007, en la que la Jueza de la causa, ordenó la continuidad de la detención preventiva del ahora recurrente, al no haberse desvirtuado el art. 233 incs. 1) y 2) del CPP (fs. 442 a 450) y en apelación las mismas Vocales, nuevamente declararon improcedente el recurso, mediante Auto de Vista 039/2007 de 15 de noviembre (fs. 454 a 462).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Valoración de la prueba
- la compulsa de las pruebas que se aporten con el fin de obtener la cesación de la detención preventiva, es facultad exclusiva del Juez Cautelar
- la regla general de que la valoración de la prueba es privativa de la jurisdicción ordinaria, y excepcionalmente el Tribunal Constitucional podrá ingresar a su examinación en los casos de falta de razonabilidad y equidad o cuando se hubiese omitido arbitrariamente valorar la prueba y con ello se lesionen derechos fundamentales y garantías constitucionales
- 1)
- APROBAR