SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

la regla general de que la valoración de la prueba es privativa de la jurisdicción ordinaria, y excepcionalmente el Tribunal Constitucional podrá ingresar a su examinación en los casos de falta de razonabilidad y equidad o cuando se hubiese omitido arbitrariamente valorar la prueba y con ello se lesionen derechos fundamentales y garantías constitucionales

“De las citas jurisprudenciales glosadas y de lo previsto por las normas contenidas en el art. 251 del CPP, se desprende, por una parte, la regla general de que la valoración de la prueba es privativa de la jurisdicción ordinaria, y excepcionalmente el Tribunal Constitucional podrá ingresar a su examinación en los casos de falta de razonabilidad y equidad o cuando se hubiese omitido arbitrariamente valorar la prueba y con ello se lesionen derechos fundamentales y garantías constitucionales. Y por otra parte, la subregla de que la compulsa de las pruebas en la cesación de la detención preventiva, es facultad exclusiva del Juez cautelar que esté a cargo del control de la investigación y en su caso de las autoridades jurisdiccionales que conocieran en apelación la decisión de dicho Juez en la aplicación de medidas cautelares al o los imputados. Finalmente, se colige también la regla jurisprudencial de que para decidir sobre la existencia de riesgos procesales, debe realizarse una evaluación integral de las circunstancias señaladas en el art. 15 de la LSNSC, evaluación que deberá seguir el referido test de aspectos favorables o desfavorables que informan el caso concreto”(SC 0090/2010-R de 20 de abril).