SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.6.
II.6. El 4 de enero de 2008, el imputado solicitó por tercera vez, cesación a su detención preventiva (fs. 469 a 470), resuelta en audiencia de 12 de enero de 2008, en la que la Jueza ordenó la continuidad de la detención preventiva del ahora recurrente, por no haber desvirtuado los dos incisos que fundaron la detención preventiva art. 233 incs. 1) y 2) del CPP (fs. 478 a 483). Fallo que en apelación, se resolvió por las Vocales correcurridas, mediante Auto de Vista 003/2008 de 12 de febrero, declarando improcedente el recurso, ratificando la Resolución impugnada por no existir nuevos elementos de juicio idóneos y respaldados con documentación que demuestre la inconcurrencia de los motivos que fundaron o que se torne conveniente su sustitución por otra medida, puesto que las declaraciones informativas de Gabriel Lazarte Maniobo no coincidían con la realidad de los hechos sucedidos en el operativo; si bien Mirlan Ojopi Navarro expresó que su hijo fallecido contrató la avioneta del imputado, no es menos cierto que no conoce absolutamente nada más, principalmente con referencia a la droga encontrada en ella (fs. 505 a 511).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Valoración de la prueba
- la compulsa de las pruebas que se aporten con el fin de obtener la cesación de la detención preventiva, es facultad exclusiva del Juez Cautelar
- la regla general de que la valoración de la prueba es privativa de la jurisdicción ordinaria, y excepcionalmente el Tribunal Constitucional podrá ingresar a su examinación en los casos de falta de razonabilidad y equidad o cuando se hubiese omitido arbitrariamente valorar la prueba y con ello se lesionen derechos fundamentales y garantías constitucionales
- 1)
- APROBAR