SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 23 de junio de 2007, se aprestaba a efectuar un vuelo comercial -en su calidad de propietario de una aeronave con la cual prestaba servicios de taxi aéreo- llevando a dos pasajeros y víveres a una estancia ganadera, en el aeropuerto de San Joaquín, cuando estaba dispuesto a despegar luego de haber cumplido con todas las formalidades de aeronáutica civil y llenar el plan de vuelo, fue interceptado por efectivos de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) Beni, al observar esta situación, los pasajeros huyeron hacia la población y cuando los efectivos procedieron al registro de sus bolsas, constataron que en lugar de víveres llevaban cocaína y sin importar que no fuera propietario de las sustancias controladas ni supiera de su existencia, fue aprehendido en supuesta flagrancia, fecha desde la cual, se encuentra sometido a un injusto proceso penal por el delito de tráfico de sustancias controladas.
Agrega que, a consecuencia del proceso penal, se procedió a secuestrar su aeronave, se le imputó y fue detenido preventivamente como si tuviera alguna relación con el caso investigado, fundamentando la medida cautelar en su contra por una supuesta probabilidad de autoría, peligro de fuga y de reincidencia; luego pese a que desvirtuó todas las causales que fundamentaron su detención preventiva solicitando la cesación de la misma en tres oportunidades, se la rechazó con el argumento de que había desvirtuado el peligro de fuga, quedando incólume la posible autoría y el peligro de reincidencia. Por lo que continúa detenido preventivamente de manera injusta e ilegal, pasando por alto la existencia de tres declaraciones que prueban que él solamente fue contratado para llevar víveres a una estancia ganadera, y que por lo tanto, no es autor de ningún delito ni se le puede atribuir reincidencia, ya que para ello debe existir un nuevo delito en la forma determinada por los arts. 235 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 41 del Código Penal (CP), situación que no se dio en este caso, restándole valor a las pruebas de descargo aportadas.
Finaliza manifestando que, si bien el Tribunal Constitucional no tiene competencia para valorar pruebas; sin embargo, cuando se vulnera derechos y garantías fundamentales del imputado, contraviniendo principios constitucionales por una mala valoración de la misma, como ocurrió en el presente caso, necesariamente se abre la competencia de dicho Órgano para restituir los derechos, garantías y principios vulnerados.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Valoración de la prueba
- la compulsa de las pruebas que se aporten con el fin de obtener la cesación de la detención preventiva, es facultad exclusiva del Juez Cautelar
- la regla general de que la valoración de la prueba es privativa de la jurisdicción ordinaria, y excepcionalmente el Tribunal Constitucional podrá ingresar a su examinación en los casos de falta de razonabilidad y equidad o cuando se hubiese omitido arbitrariamente valorar la prueba y con ello se lesionen derechos fundamentales y garantías constitucionales
- 1)
- APROBAR