SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 23 de junio de 2007, se aprestaba a efectuar un vuelo comercial -en su calidad de propietario de una aeronave con la cual prestaba servicios de taxi aéreo- llevando a dos pasajeros y víveres a una estancia ganadera, en el aeropuerto de San Joaquín, cuando estaba dispuesto a despegar luego de haber cumplido con todas las formalidades de aeronáutica civil y llenar el plan de vuelo, fue interceptado por efectivos de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) Beni, al observar esta situación, los pasajeros huyeron hacia la población y cuando los efectivos procedieron al registro de sus bolsas, constataron que en lugar de víveres llevaban cocaína y sin importar que no fuera propietario de las sustancias controladas ni supiera de su existencia, fue aprehendido en supuesta flagrancia, fecha desde la cual, se encuentra sometido a un injusto proceso penal por el delito de tráfico de sustancias controladas.

Agrega que, a consecuencia del proceso penal, se procedió a secuestrar su aeronave, se le imputó y fue detenido preventivamente como si tuviera alguna relación con el caso investigado, fundamentando la medida cautelar en su contra por una supuesta probabilidad de autoría, peligro de fuga y de reincidencia; luego pese a que desvirtuó todas las causales que fundamentaron su detención preventiva solicitando la cesación de la misma en tres oportunidades, se la rechazó con el argumento de que había desvirtuado el peligro de fuga, quedando incólume la posible autoría y el peligro de reincidencia. Por lo que continúa detenido preventivamente de manera injusta e ilegal, pasando por alto la existencia de tres declaraciones que prueban que él solamente fue contratado para llevar víveres a una estancia ganadera, y que por lo tanto, no es autor de ningún delito ni se le puede atribuir reincidencia, ya que para ello debe existir un nuevo delito en la forma determinada por los arts. 235 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 41 del Código Penal (CP), situación que no se dio en este caso, restándole valor a las pruebas de descargo aportadas.

Finaliza manifestando que, si bien el Tribunal Constitucional no tiene competencia para valorar pruebas; sin embargo, cuando se vulnera derechos y garantías fundamentales del imputado, contraviniendo principios constitucionales por una mala valoración de la misma, como ocurrió en el presente caso, necesariamente se abre la competencia de dicho Órgano para restituir los derechos, garantías y principios vulnerados.