SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.2.
II.2. El 24 de junio de 2007, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de Beni, Roberto Justiniano Hurtado, imputó formalmente a Jorge García Arza, ahora recurrente, por haber cometido nuevamente el delito de tráfico de sustancias controladas, solicitando la aplicación de la medida cautelar de carácter personal de detención preventiva (fs. 27 a 31), causa que se radicó ante la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Beni, quien previa celebración de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, el mismo día, declaró procedente el pedido del Ministerio Público, determinando la detención preventiva del imputado con los siguientes fundamentos: a) Al haber sido encontrado el recurrente en la avioneta con las sustancias controladas existía la probabilidad de que sea autor o partícipe del delito imputado; b) Había peligro de fuga, por cuanto no presentó registros domiciliarios, certificados que acrediten que tiene familia asentada en el País y existe facilidad de que lo abandone o permanezca oculto, al estar a veinte minutos de la frontera con el Brasil, además que, se encontró entre sus pertenencias un documento con indicaciones, datos y coordenadas de otro País y carreteó unos veinte minutos en el aeropuerto intentando darse a la fuga; c) El peligro de obstaculización también subsiste al rehusarse a firmar las actas de secuestro y por la actitud de sus familiares que demostraron presión; y, d) El presupuesto de reincidencia igualmente subsiste, al haber sido condenado anteriormente por el mismo delito. Posteriormente, y ante la interposición de una excepción de incompetencia por parte del imputado, la Jueza de la causa resolvió remitir antecedentes a la localidad de San Joaquín, provincia Mamoré del departamento del Beni para que continúe la investigación, así como el traslado del detenido (fs. 87 a 111 vta.), emitiendo el correspondiente mandamiento para la detención preventiva del imputado (fs. 112).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Valoración de la prueba
- la compulsa de las pruebas que se aporten con el fin de obtener la cesación de la detención preventiva, es facultad exclusiva del Juez Cautelar
- la regla general de que la valoración de la prueba es privativa de la jurisdicción ordinaria, y excepcionalmente el Tribunal Constitucional podrá ingresar a su examinación en los casos de falta de razonabilidad y equidad o cuando se hubiese omitido arbitrariamente valorar la prueba y con ello se lesionen derechos fundamentales y garantías constitucionales
- 1)
- APROBAR