SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.1.
II.1. Del informe elaborado por la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal del Distrito Judicial del Beni y por la certificación emitida por el Director del Centro de Rehabilitación Mocovi, se evidencia que el ahora recurrente, fue condenado a ocho años y quince días de presidio por el delito de complicidad en transporte de sustancias controladas, habiendo sido recluido en ese recinto penitenciario el 17 de octubre de 2001 y puesto en libertad el 29 de noviembre de 2004, al haberse beneficiado con libertad condicional, ordenada por la Jueza de Ejecución Penal de ese Distrito Judicial Esther Rioja Tapia (fs. 22), habiéndosele emitido el mandamiento de libertad correspondiente el 21 de febrero de 2007 (fs. 23).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Valoración de la prueba
- la compulsa de las pruebas que se aporten con el fin de obtener la cesación de la detención preventiva, es facultad exclusiva del Juez Cautelar
- la regla general de que la valoración de la prueba es privativa de la jurisdicción ordinaria, y excepcionalmente el Tribunal Constitucional podrá ingresar a su examinación en los casos de falta de razonabilidad y equidad o cuando se hubiese omitido arbitrariamente valorar la prueba y con ello se lesionen derechos fundamentales y garantías constitucionales
- 1)
- APROBAR