Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Las Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, en informe escrito cursante a fs. 645 y vta., expresaron que en grado de apelación incidental conocieron en tres oportunidades el proceso penal que originó el presente recurso, apelaciones que fueron declaradas improcedentes por cuanto si bien se logró desvirtuar el peligro de fuga, quedaron incólumes los otros dos motivos que fundaron la detención preventiva del ahora recurrente. Además que, sus actuaciones se enmarcaron en la línea jurisprudencial de la SC 0388/2007-R de 10 de mayo, por estar debidamente fundamentadas y no vulneran derecho o garantía constitucional alguna de las acusadas por el recurrente.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Valoración de la prueba
- la compulsa de las pruebas que se aporten con el fin de obtener la cesación de la detención preventiva, es facultad exclusiva del Juez Cautelar
- la regla general de que la valoración de la prueba es privativa de la jurisdicción ordinaria, y excepcionalmente el Tribunal Constitucional podrá ingresar a su examinación en los casos de falta de razonabilidad y equidad o cuando se hubiese omitido arbitrariamente valorar la prueba y con ello se lesionen derechos fundamentales y garantías constitucionales
- 1)
- APROBAR