SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
i)
Uno de los abogados del recurrente ratificó los fundamentos del memorial de recurso y los amplió manifestando: i) El órgano jurisdiccional debe evaluar una solicitud de cesación a la detención preventiva de forma integral y fundamentada en base a los elementos de prueba aportados; ii) El Tribunal de apelación tomó en cuenta dos declaraciones la del Jefe de Aeropuerto de San Joaquín, así como la del sereno para desvirtuar la declaración de la policía, en sentido de que su cliente pudo haber huido de su aeronave, donde expresaron que frenó su avioneta y se presentó a lo requerido por las fuerzas de UMOPAR, desvirtuándose con ello el peligro de fuga; y, iii) Posteriormente, seis testigos contestes y uniformes declararon que su cliente fue contratado por dos sujetos para realizar transporte aéreo y de carga de pasajeros a un fundo rústico, pruebas que ni siquiera se valoraron y entran en contradicción con la primera evaluación de las pruebas testificales, por lo que caen en nulidad absoluta.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Valoración de la prueba
- la compulsa de las pruebas que se aporten con el fin de obtener la cesación de la detención preventiva, es facultad exclusiva del Juez Cautelar
- la regla general de que la valoración de la prueba es privativa de la jurisdicción ordinaria, y excepcionalmente el Tribunal Constitucional podrá ingresar a su examinación en los casos de falta de razonabilidad y equidad o cuando se hubiese omitido arbitrariamente valorar la prueba y con ello se lesionen derechos fundamentales y garantías constitucionales
- 1)
- APROBAR