SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1124/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.3. Valoración de la prueba
“La valoración de la prueba constituye una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria, conforme lo refiere la jurisprudencia constitucional al señalar: '…este Tribunal, en invariable y reiterada jurisprudencia, ha establecido que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que ésta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, cuyos jueces y tribunales, conforme a la atribución que les confiere la Constitución de manera general; y las leyes de manera específica, deben examinar todo cuanto sea presentado durante el proceso y finalmente emitir un criterio con la independencia que esto amerita' …(SC 0025/2010-R de 13 de abril).
Dicho entendimiento recoge el criterio establecido por este Tribunal en forma reiterada, sobre la no valoración de la prueba por la jurisdicción constitucional, estableciendo la misma jurisprudencia situaciones de análisis excepcional sobre la forma de su ponderación (SSCC 0938/2005-R y 0965/2006-R, entre otras), que corresponden ser precisadas en los siguientes términos: La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes, emitiendo criterios sobre dicha valoración y pronunciándose sobre su contenido. La facultad del Tribunal Constitucional a través de sus acciones tutelares alcanza a determinar la existencia de lesión a derechos y garantías fundamentales cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente valorar la prueba, afirmación de los demandados que es inexacta” (En ese sentido la SC 0636/2010-R de 19 de julio).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Valoración de la prueba
- la compulsa de las pruebas que se aporten con el fin de obtener la cesación de la detención preventiva, es facultad exclusiva del Juez Cautelar
- la regla general de que la valoración de la prueba es privativa de la jurisdicción ordinaria, y excepcionalmente el Tribunal Constitucional podrá ingresar a su examinación en los casos de falta de razonabilidad y equidad o cuando se hubiese omitido arbitrariamente valorar la prueba y con ello se lesionen derechos fundamentales y garantías constitucionales
- 1)
- APROBAR