SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
a)
Gregorio Argani Yujra, Alcalde Municipal de San Pedro de Tiquina, personalmente y por intermedio de su abogada patrocinante en audiencia manifestó que: a) Existe una demanda de mejor derecho propietario que fue respondida por el Alcalde Municipal de San Pedro de Tiquina, en la que se ha trabado la relación procesal; asimismo, existe una querella y acusación particular por los delitos de despojo y perturbación de posesión sobre el mismo objeto en litigio; b) Lo único que se hizo conforme a los arts. 85 y 86 de la Ley de Municipalidades (LM), es proteger el patrimonio del Gobierno Municipal de acuerdo al documento de compra venta que fue adquirido con dificultad y con dineros propios del municipio de San Pedro de Tiquina, de lo que es testigo la población de esta localidad, incluso es de conocimiento que la Prefectura construyó un baño público en el lugar en beneficio de toda la población, por lo que son poseedores absolutos de la propiedad conforme a la Ley de Descentralización Administrativa; c) Respecto a la tienda de la recurrente, la misma no tiene licencia de funcionamiento, no se encuentra empadronada y estaría vulnerando el art. 177 del Código Tributario Boliviano (CTB), defraudando impuestos; y, d) En ningún momento la población agredió u ofendió a la recurrente, al contrario la misma desapareció, además ella tiene todo el derecho de trabajar pero que cumpla con la norma.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- derecho
- SC 0297/2010-R
- que la garantía de la inviolabilidad abarca no sólo a la casa en una concepción restringida de habitación, sino en la acepción general de domicilio, alcanzando incluso al lugar donde una persona desempeña una actividad laboral o profesional
- I.
- Fragmento 18
- para ellos y sus familias
- SC 0571/2010-R
- que no necesariamente el derecho al trabajo es el de una relación de dependencia, sino también puede ser de manera independiente, a una actividad lícita generada con recursos propios
- III.3. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional y circunstancias excepcionales ante medidas de hecho
- SC 0148/2010-R de 17 de mayo
- III.4.1.
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales
- III.4.2. Con relación a la inviolabilidad del domicilio
- III.4.3.
- 1° REVOCA