SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.4.3.
III.4.3. Respecto a la clausura de la tienda, conviene manifestar que si bien la accionante debió acudir en reclamo formal ante las Unidades respectivas de la Alcaldía de San Pedro de Tiquina, por ser las autoridades públicas competentes para conocer y resolver en la vía administrativa, hechos como la clausura de la tienda comercial y las órdenes de funcionamiento; empero, no es menos evidente, que pese a la existencia de esta vía administrativa, que por cierto es dependiente de manera directa del Alcalde demandado está en una situación de desventaja; por ello y teniendo en cuenta, la naturaleza del derecho que se considera vulnerado, corresponde otorgar la protección inmediata y eficaz a la accionante contra los actos ilegales y arbitrarios del Alcalde Municipal exclusivamente referidos a la clausura de la tienda, quien mediante los actos descritos precedentemente, lesionó y suprimió su derecho al trabajo, privándole de obtener un ingreso económico que permita la manutención de su familia, más aún cuando de los datos que informan el expediente en revisión se establece que no existieron citaciones ni conminatorias previas a objeto de que la misma regularice su negocio con la inscripción y licencias respectivas, circunstancia que abre la protección inmediata prevista en el art. 128 de la CPE, así lo estableció la SC 1841/2003-R de 12 de diciembre, que a su vez cita la SC 0927/2002-R de 2 de agosto. En consecuencia, en relación a la vulneración del derecho al trabajo, como se tiene expresado y por la naturaleza del mismo, corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- derecho
- SC 0297/2010-R
- que la garantía de la inviolabilidad abarca no sólo a la casa en una concepción restringida de habitación, sino en la acepción general de domicilio, alcanzando incluso al lugar donde una persona desempeña una actividad laboral o profesional
- I.
- Fragmento 18
- para ellos y sus familias
- SC 0571/2010-R
- que no necesariamente el derecho al trabajo es el de una relación de dependencia, sino también puede ser de manera independiente, a una actividad lícita generada con recursos propios
- III.3. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional y circunstancias excepcionales ante medidas de hecho
- SC 0148/2010-R de 17 de mayo
- III.4.1.
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales
- III.4.2. Con relación a la inviolabilidad del domicilio
- III.4.3.
- 1° REVOCA