Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.7.
II.7. Memorial presentado el 19 de junio de 2007, presentado por Gregorio Argani Yujra, Alcalde Municipal de San Pedro de Tiquina, al Juzgado de Partido Mixto de Copacabana, provincia Manco Kápac del Distrito Judicial de La Paz, respecto de la demanda de mejor derecho propietario y reinvindicación interpuesta por Justo Ilaluque Chura, en relación al inmueble situado en la av. Copacabana de la población de San Pedro de Tiquina (fs. 59 a 60 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- derecho
- SC 0297/2010-R
- que la garantía de la inviolabilidad abarca no sólo a la casa en una concepción restringida de habitación, sino en la acepción general de domicilio, alcanzando incluso al lugar donde una persona desempeña una actividad laboral o profesional
- I.
- Fragmento 18
- para ellos y sus familias
- SC 0571/2010-R
- que no necesariamente el derecho al trabajo es el de una relación de dependencia, sino también puede ser de manera independiente, a una actividad lícita generada con recursos propios
- III.3. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional y circunstancias excepcionales ante medidas de hecho
- SC 0148/2010-R de 17 de mayo
- III.4.1.
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales
- III.4.2. Con relación a la inviolabilidad del domicilio
- III.4.3.
- 1° REVOCA