SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, denunció la vulneración de sus derechos al trabajo, a la vida, a la seguridad jurídica e inviolabilidad del domicilio, puesto que su domicilio y tienda ubicados en la av. Copacabana de la localidad de San Pedro de Tiquina, fueron objeto de agresiones por un grupo de personas encabezadas por los entonces recurridos, ahora demandados, quienes le amenazaron con realizar justicia comunitaria, clausuraron su tienda sin justificaciones; además, al día siguiente descargaron ladrillos en su patio con la finalidad de cercar su propiedad y procedieron a poner un aviso que dicho inmueble es de propiedad del Municipio, imposibilitándole generar ingresos para su familia y procurar su subsistencia atentando contra su vida y salud. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- derecho
- SC 0297/2010-R
- que la garantía de la inviolabilidad abarca no sólo a la casa en una concepción restringida de habitación, sino en la acepción general de domicilio, alcanzando incluso al lugar donde una persona desempeña una actividad laboral o profesional
- I.
- Fragmento 18
- para ellos y sus familias
- SC 0571/2010-R
- que no necesariamente el derecho al trabajo es el de una relación de dependencia, sino también puede ser de manera independiente, a una actividad lícita generada con recursos propios
- III.3. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional y circunstancias excepcionales ante medidas de hecho
- SC 0148/2010-R de 17 de mayo
- III.4.1.
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales
- III.4.2. Con relación a la inviolabilidad del domicilio
- III.4.3.
- 1° REVOCA