SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.3. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional y circunstancias excepcionales ante medidas de hecho
A los efectos de resolver la presente problemática, corresponde señalar en principio que el amparo constitucional, en su configuración tanto de la abrogada como de la vigente Constitución Política del Estado, tiene una naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria en la protección de los derechos y garantías constitucionales. Así, el art. 19.IV de la CPEabrg, señalaba: "La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías…”; igualmente, el art. 129.I de la CPE, refiriéndose a la acción de amparo constitucional como hoy se denomina, señala que esta acción se interpondrá "…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados". Al respecto la SC 0150/2010-R de 17 de mayo, señala que: “…para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- derecho
- SC 0297/2010-R
- que la garantía de la inviolabilidad abarca no sólo a la casa en una concepción restringida de habitación, sino en la acepción general de domicilio, alcanzando incluso al lugar donde una persona desempeña una actividad laboral o profesional
- I.
- Fragmento 18
- para ellos y sus familias
- SC 0571/2010-R
- que no necesariamente el derecho al trabajo es el de una relación de dependencia, sino también puede ser de manera independiente, a una actividad lícita generada con recursos propios
- III.3. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional y circunstancias excepcionales ante medidas de hecho
- SC 0148/2010-R de 17 de mayo
- III.4.1.
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales
- III.4.2. Con relación a la inviolabilidad del domicilio
- III.4.3.
- 1° REVOCA