SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

Fragmento 18

         El derecho al trabajo ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional como: “… la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual', e incorporada en el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando señala que: “1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo…'; (...) que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…” (las negrillas son nuestras) (SC 0397/2007-R de 15 de mayo).