SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

que la garantía de la inviolabilidad abarca no sólo a la casa en una concepción restringida de habitación, sino en la acepción general de domicilio, alcanzando incluso al lugar donde una persona desempeña una actividad laboral o profesional

Su consagración se encuentra en el art. 25.I de la CPE, al señalar que: “Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio…”. Al respecto este Tribunal, en su jurisprudencia constitucional a través de la SC 0063/2004 de 7 de julio, señaló que: “…tanto la doctrina del Derecho Constitucional, cuanto la jurisprudencia, han entendido que la garantía de la inviolabilidad abarca no sólo a la casa en una concepción restringida de habitación, sino en la acepción general de domicilio, alcanzando incluso al lugar donde una persona desempeña una actividad laboral o profesional.

(…) Ahora bien, tomando en cuenta que la inviolabilidad de domicilio garantiza el ámbito privado íntimo de una persona, natural o jurídica, el Constituyente ha limitado las posibilidades de su restricción por dos vías: a) la reserva legal, es decir, que la limitación por la vía del allanamiento esté definida por Ley; y b) la intervención judicial, es decir, que la medida del allanamiento sea expresamente y motivadamente dispuesta por una autoridad judicial…” (las negrillas nos corresponden). Entendimiento que ha sido asumido también en la jurisprudencia de la presente gestión.