SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.4.2. Con relación a la inviolabilidad del domicilio
III.4.2. Con relación a la inviolabilidad del domicilio por la fuerza haciendo peligrar inclusive la vida e integridad física de su familia, respecto a lo cual la accionante señala que se colocó material de construcción en la propiedad habitada por su familia, colocando en la puerta de la casa, la leyenda “propiedad municipal”; cabe señalar que de los datos del expediente se tiene que efectivamente se procedió a dicha actuación, situación que amerita otorgar la tutela solicitada respecto a estos derechos, por cuanto en lugar de acudir a la vía judicial, con medidas de hecho se ha procedido a la restricción del ingreso al inmueble objeto de disputa, lo cual no está permitido en un Estado de derecho y corresponde otorgar la tutela por este motivo; empero, la protección es de manera provisional entre tanto las autoridades de la jurisdicción ordinaria determinen lo que corresponde en derecho, con plenitud de jurisdicción y competencia respecto a la posesión o propiedad del inmueble en cuestión.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- derecho
- SC 0297/2010-R
- que la garantía de la inviolabilidad abarca no sólo a la casa en una concepción restringida de habitación, sino en la acepción general de domicilio, alcanzando incluso al lugar donde una persona desempeña una actividad laboral o profesional
- I.
- Fragmento 18
- para ellos y sus familias
- SC 0571/2010-R
- que no necesariamente el derecho al trabajo es el de una relación de dependencia, sino también puede ser de manera independiente, a una actividad lícita generada con recursos propios
- III.3. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional y circunstancias excepcionales ante medidas de hecho
- SC 0148/2010-R de 17 de mayo
- III.4.1.
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales
- III.4.2. Con relación a la inviolabilidad del domicilio
- III.4.3.
- 1° REVOCA