SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 8 de junio de 2007, cursante de fs. 38 a 39 vta., la recurrente manifiesta que su esposo es propietario de un bien inmueble ubicado en la av. Copacabana de la localidad de San Pedro de Tiquina de la provincia Manco Kapac del departamento de La Paz, en el que además de ser su vivienda, tiene instalada una tienda comercial con la que provee sustento a su familia, en el cual, el 23 de abril de 2007, aproximadamente a horas 18:00 Gregorio Argani Yujra, Alcalde Municipal de San Pedro de Tiquina y Víctor Jesús Choque Gonzáles, Presidente de la Junta de Vecinos de la misma localidad, reunieron un grupo de cien personas aproximadamente, quienes luego de deliberar a orillas del lago ingresaron a su patio sin su consentimiento y empujaron la puerta de su tienda con la finalidad de saquear la misma, sin que pudieran lograr su cometido, luego arrojaron piedras a los vidrios de la ventana, la amenazaron con realizar justicia comunitaria, clausuraron su tienda sin justificaciones, además, al día siguiente descargaron ladrillos en su patio con la finalidad de cercar su propiedad y procedieron a poner un aviso que dicho inmueble es de propiedad del referido Municipio, coartándole así la posibilidad de generar ingresos para su familia y procurar su subsistencia atentando contra su vida y salud.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- derecho
- SC 0297/2010-R
- que la garantía de la inviolabilidad abarca no sólo a la casa en una concepción restringida de habitación, sino en la acepción general de domicilio, alcanzando incluso al lugar donde una persona desempeña una actividad laboral o profesional
- I.
- Fragmento 18
- para ellos y sus familias
- SC 0571/2010-R
- que no necesariamente el derecho al trabajo es el de una relación de dependencia, sino también puede ser de manera independiente, a una actividad lícita generada con recursos propios
- III.3. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional y circunstancias excepcionales ante medidas de hecho
- SC 0148/2010-R de 17 de mayo
- III.4.1.
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales
- III.4.2. Con relación a la inviolabilidad del domicilio
- III.4.3.
- 1° REVOCA