SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción
En revisión la Resolución 13/2007 de 18 de julio, cursante de fs. 75 a 77, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Copacabana, provincia Manco Kapac del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Genoveva Angélica Luna de Ilaluque contra Gregorio Argani Yujra, Alcalde Municipal de San Pedro de Tiquina y Víctor Jesús Choque Gonzáles, Presidente de la Junta de Vecinos de dicha localidad; alegando la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, al trabajo, a la vida, a la seguridad jurídica e inviolabilidad del domicilio, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y d) y 21 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- derecho
- SC 0297/2010-R
- que la garantía de la inviolabilidad abarca no sólo a la casa en una concepción restringida de habitación, sino en la acepción general de domicilio, alcanzando incluso al lugar donde una persona desempeña una actividad laboral o profesional
- I.
- Fragmento 18
- para ellos y sus familias
- SC 0571/2010-R
- que no necesariamente el derecho al trabajo es el de una relación de dependencia, sino también puede ser de manera independiente, a una actividad lícita generada con recursos propios
- III.3. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional y circunstancias excepcionales ante medidas de hecho
- SC 0148/2010-R de 17 de mayo
- III.4.1.
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales
- III.4.2. Con relación a la inviolabilidad del domicilio
- III.4.3.
- 1° REVOCA