SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales

No obstante, a manera de aclaración del por qué no se da la tutela por medidas de hecho para proteger el supuesto derecho propietario, cabe recordar que la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, ha establecido requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales, como ser entre otros:”3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos”.      En este caso como se tiene explicado, existe controversia judicial sobre el derecho propietario.