SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
denegó
Mediante Resolución 13/2007 de 18 de julio, cursante de fs. 75 a 77, el Juez de Partido y de Sentencia de Copacabana, provincia Manco Kapac del Distrito Judicial de La Paz constituido en Juez de garantías, denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 96.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) señala que: “Las Resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas”, así también el numeral 3 del citado artículo, señala que: “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”, en tal caso el recurso de amparo no procederá”; y, 2) En el presente caso se establece la existencia de un proceso civil de mejor derecho y reivindicación, seguido por Justo Ilaluque contra Gregorio Argani Yujra, Alcalde Municipal de San Pedro de Tiquina de la provincia Manco Kapac del departamento de La Paz y Luciano Marconi Quispe; y otro proceso penal seguido por Genoveva Angélica Luna de Ilaluque contra Gregorio Argani Yujra, Alcalde Municipal de San Pedro de Tiquina, Víctor Jesús Choque Gonzáles y Luciano Marconi, por los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple, evidenciándose de esta manera que en el presente recurso de amparo constitucional y los otros dos procesos mencionados en tramitación en dicho Juzgado, existe identidad de sujetos, objeto y causa. Que el recurso de amparo constitucional no es subsidiario de ningún otro proceso ordinario en tramitación, como se ha evidenciado en el presente caso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- derecho
- SC 0297/2010-R
- que la garantía de la inviolabilidad abarca no sólo a la casa en una concepción restringida de habitación, sino en la acepción general de domicilio, alcanzando incluso al lugar donde una persona desempeña una actividad laboral o profesional
- I.
- Fragmento 18
- para ellos y sus familias
- SC 0571/2010-R
- que no necesariamente el derecho al trabajo es el de una relación de dependencia, sino también puede ser de manera independiente, a una actividad lícita generada con recursos propios
- III.3. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional y circunstancias excepcionales ante medidas de hecho
- SC 0148/2010-R de 17 de mayo
- III.4.1.
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales
- III.4.2. Con relación a la inviolabilidad del domicilio
- III.4.3.
- 1° REVOCA