SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

denegó

Mediante Resolución 13/2007 de 18 de julio, cursante de fs. 75 a 77, el Juez de Partido y de Sentencia de Copacabana,  provincia Manco Kapac del Distrito Judicial de La Paz constituido en Juez de garantías,  denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) El art. 96.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) señala que: “Las Resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas”, así también el numeral 3 del citado artículo, señala que: “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”, en tal caso el recurso de amparo no procederá”; y,  2) En el presente caso se establece la existencia de un proceso civil de mejor derecho y reivindicación, seguido por Justo Ilaluque contra Gregorio Argani Yujra, Alcalde Municipal de San Pedro de Tiquina de la provincia Manco Kapac del departamento de La Paz y Luciano Marconi Quispe; y otro proceso penal seguido por Genoveva Angélica Luna de Ilaluque contra Gregorio Argani Yujra, Alcalde Municipal de San Pedro de Tiquina, Víctor Jesús Choque Gonzáles y Luciano Marconi, por los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple, evidenciándose de esta manera que en el presente recurso de amparo constitucional y los otros dos procesos mencionados en tramitación en dicho Juzgado, existe identidad de sujetos, objeto y causa. Que el recurso de amparo constitucional no es subsidiario de ningún otro proceso ordinario en tramitación, como se ha evidenciado en el presente caso.