Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
1)
1) La accionante se encuentra privada de su libertad en virtud a una Sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de estafa y estelionato, que a momento de la presentación del incidente de detención domiciliaria, el 15 de marzo de 2008, la cumplía en detención domiciliaria; tal como consta del informe elevado por el Secretario del Juzgado Segundo de Ejecución Penal, certificando que desde el 24 de diciembre de 2007, Rosario Hernández Aliaga gozaba de ese beneficio por el lapso de noventa días, concedido a través de la Resolución 230/06.
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- Fragmento 3
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre el ámbito de protección del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad y su clasificación doctrinaria
- hábeas corpus reparador
- hábeas corpus preventivo
- hábeas corpus restringido
- hábeas corpus denominado correctivo
- El primer (instructivo)
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 27
- III.5. Sobre el incidente de detención domiciliaria y su trámite ante el Juez de Ejecución Penal
- II.
- 1)
- 2)
- 3)
- III.6.1.
- declarando