Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.7.
II.7. El 28 de mayo de 2008, se instaló la audiencia de incidente de detención domiciliaria; sin embargo, la autoridad recurrida, determinó su suspensión debido a la ausencia de la incidentista, su abogado y los médicos convocados (fs. 115). El 31 del mismo mes y año, la incidentista solicita a la Jueza Segunda de Ejecución Penal, señale nuevo día de audiencia (fs. 113), la que es fijada a través de proveído de 3 de junio de ese año, para que se efectúe el 10 de este último mes y año, a horas 10:30, ordenando a la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes traslade a la interna a la audiencia señalada (fs. 113 vta.).
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- Fragmento 3
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre el ámbito de protección del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad y su clasificación doctrinaria
- hábeas corpus reparador
- hábeas corpus preventivo
- hábeas corpus restringido
- hábeas corpus denominado correctivo
- El primer (instructivo)
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 27
- III.5. Sobre el incidente de detención domiciliaria y su trámite ante el Juez de Ejecución Penal
- II.
- 1)
- 2)
- 3)
- III.6.1.
- declarando