SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.5. Sobre el incidente de detención domiciliaria y su trámite ante el Juez de Ejecución Penal

Artículo 199º (Revocatoria).- Cuando el condenado no cumpla la obligación de permanecer en el domicilio fijado o quebrante cualquiera de las reglas impuestas por el Juez de Ejecución Penal, la Detención Domiciliaria, será revocada y el condenado será trasladado al Recinto Penitenciario correspondiente, hasta el cumplimiento total de la condena”.