Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.3.
II.3. El 29 de abril de 2008, la recurrente reitera su solicitud de señalamiento de audiencia, a efectos de resolver el incidente de detención domiciliaria, ratificándose en su memorial del 15 de marzo de ese año (fs. 51). Mediante proveído de 30 de abril de 2008, la Jueza de la causa, aclara a la impetrante que no fijó audiencia anteriormente al no haberse cumplido el plazo de los noventa días de la “detención provisional” (sic) al 15 de marzo de 2008; por lo que, señala, no habría admitido el incidente planteado. Dispone la ratificación del memorial y tiene por planteado el incidente de detención domiciliaria, fijando audiencia para el 8 de mayo de ese año a horas 10:30 (fs. 51 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- Fragmento 3
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre el ámbito de protección del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad y su clasificación doctrinaria
- hábeas corpus reparador
- hábeas corpus preventivo
- hábeas corpus restringido
- hábeas corpus denominado correctivo
- El primer (instructivo)
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 27
- III.5. Sobre el incidente de detención domiciliaria y su trámite ante el Juez de Ejecución Penal
- II.
- 1)
- 2)
- 3)
- III.6.1.
- declarando