Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.4.
II.4. A través de memorial de 7 de mayo de 2008, la incidentista hoy recurrente solicita a la Jueza Segunda de Sentencia, tener por ofrecidos a sus garantes, Jorge Antonio Hanna Hoveika y Miriam Consuelo Espinoza Fernández, solicitando la suspensión de la audiencia fijada para el 8 de ese mes y año (fs. 67); misma que fue providenciada en la misma fecha, ordenando adjunte fotocopias simples de los carnets de identidad de los garantes, remetiéndose a lo dispuesto en la audiencia pública señalada, suspendida para el 15 del referido mes y año, por la ausencia del abogado de la incidentista (fs. 69 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- Fragmento 3
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre el ámbito de protección del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad y su clasificación doctrinaria
- hábeas corpus reparador
- hábeas corpus preventivo
- hábeas corpus restringido
- hábeas corpus denominado correctivo
- El primer (instructivo)
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 27
- III.5. Sobre el incidente de detención domiciliaria y su trámite ante el Juez de Ejecución Penal
- II.
- 1)
- 2)
- 3)
- III.6.1.
- declarando