SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.6.1.

III.6.1. Aplicando el procedimiento descrito en los Fundamentos Jurídicos III.5.1 y III.5.2, se constata que la Jueza Segunda de Ejecución Penal, vulneró los derechos de la accionante al debido proceso sin dilaciones indebidas, vinculado estrechamente con su derecho de libertad protegido por el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho; puesto que, se evidencia que para la sustanciación del incidente de detención domiciliaria, presentado por la accionante el 15 de marzo de 2008, notificó indebidamente al Ministerio Público y a la acusadora particular, que le siguieron el proceso penal por el que fue condenada, contrariando las normas citadas que sólo habilitan su notificación en el caso de verificarse la existencia de otro proceso penal seguido, que podría existir en contra de la condenada.

             Así también, dilató la resolución del incidente, fijando audiencias públicas y suspendiéndolas, por diferentes motivos, extremo que tampoco está normado en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión ni en su Reglamento, constatándose que el incidente se dilató durante cuatro meses y, a momento de la interposición de la acción de libertad, la Jueza demandada no emitió resolución.