SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
i)
Por informe escrito, cursante de fs. 13 a 16, la autoridad recurrida, señaló: i) En la audiencia de 8 de mayo de 2008, consta que el abogado de la incidentista no acudió a la misma, llamándosele la atención por el incumplimiento; ii) En la de 15 de mayo de 2008, en base a la fundamentación de las partes, se fija una nueva para que se constituyan los médicos forenses, la psiquiatra y la psicóloga, de modo que se cuente con mayores elementos respecto a los motivos de salud por los que solicitó la detención domiciliaria, señalando audiencia para el 28 de ese mes y año, a horas 9:30, la que se suspendió por inasistencia de la recurrente y el abogado patrocinante; iii) Mediante providencia de 3 de junio del mismo año, se fija audiencia el 10 del mencionado mes y año, a horas 10:30, que no se efectúa por inasistencia de las partes, citándose y emplazándose a la parte querellante a una nueva, a realizarse el 16 del citado mes y año, a horas 15:00; por providencia de 12 del mismo mes y año, nuevamente se fija audiencia para el 18 de ese mes y año, suspendida por falta de notificación al Ministerio Público, señalándose para el 23 del reiterado mes y año, en la que, presentándose el médico forense y la psiquiatra, coincidentemente manifestaron que Rosario Hernández Aliaga, mejoró su salud y debe continuar el tratamiento con antidepresivos, correspondiendo ser tratada por el médico psiquiatra clínico. Presentado el incidente por enfermedad terminal e incurable, dispuso los mencionados informes con la única finalidad de contar con mayores elementos respecto al cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 196, 167 de la Ley de Ejecución penal y Supervisión (LEPS), que prevén que los condenados que hubieran alcanzado la edad de sesenta años, podrán cumplir el resto de su pena en detención domiciliaria, como aquellos que padezcan de una enfermedad incurable; siendo también exigible, no estar condenados por delitos que no permita el indulto, tener cumplidos por lo menos dos quintas partes de la pena impuesta y no haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año, así como ofrecer dos garantes de presentación; determinando el cuarto intermedio, con la finalidad de que la incidentista sea valorada por el profesional psiquiatra, que no fue mayor a los diez días, fijándose audiencia para el 2 de julio de 2008, suspendida por la inasistencia de Rosario Hernández y su abogado, señalándose nuevamente para el 10 del mismotes y año, la que, lamentablemente, tampoco se efectuó y el abogado de la incidentista, solicitó la suspensión indeterminada de la audiencia, aspecto aclarado porque no podía mantenerse indefinidamente sin resolver el incidente; iv) Fijó audiencia nuevamente para el 18 del referido mes y año, disponiendo el traslado de la interna y la notificación al Ministerio Público, conminándole al Secretario del Juzgado, diera cumplimiento a lo dispuesto con la entrega de la nota para la remisión del informe médico solicitado a la Caja Nacional de Salud (CNS), Dirección de Psiquiatría, el que no se presentó hasta la fecha de la mencionada audiencia; v) No es evidente que exista demora en la entrega de oficios y salidas, ya que la solicitud se presentó por un abogado diferente, sin adjuntar pase profesional, el 26 de junio del mencionado año; y, vii) No se vulneró los derechos de la recurrente, sino que ella misma trató, en reiteradas ocasiones, de abandonar las audiencias por peleas surgidas con su hija.
Al respecto, es preciso aclarar que, si bien el plazo de los cinco días tiene la finalidad de otorgar celeridad a la resolución del incidente, el juez podrá disponer la ampliación de éste, de acuerdo a la causal por la que se solicita la detención domiciliaria; por ejemplo, en el caso de la enfermedad incurable o terminal del incidentista, para evaluar mejor la documentación o, en su caso, ordenar se franqueen los informes necesarios, ampliación que además debe ser debidamente fundamentada y por tiempo determinado.
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- Fragmento 3
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre el ámbito de protección del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad y su clasificación doctrinaria
- hábeas corpus reparador
- hábeas corpus preventivo
- hábeas corpus restringido
- hábeas corpus denominado correctivo
- El primer (instructivo)
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 27
- III.5. Sobre el incidente de detención domiciliaria y su trámite ante el Juez de Ejecución Penal
- II.
- 1)
- 2)
- 3)
- III.6.1.
- declarando