SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

procedente

El Juez Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció Resolución 011/2008 de 12 de julio, cursante de fs. 230 a 238, declarando procedente el recurso, ordenando que la autoridad recurrida se pronuncie respecto al incidente planteado, en las siguientes cuarenta y ocho horas, sin necesidad de audiencia y de manera directa, con responsabilidad de daños y perjuicios, de conformidad a los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a lo dispuesto por la SC 1180/2004-R de 30 de julio, tratándose de derechos a la libertad y a la “seguridad jurídica” y de la garantía de legalidad de la pena, trayendo a colación lo dispuesto por el LEPS art. 173, que, en cuanto a una solicitud como la de la recurrente, el incidente extramuro se constituía en una salida prolongada por motivos de salud, la que no requiere del patrocinio de un abogado, sin perjuicio que el condenado pueda solicitar uno a través del servicio legal de cada establecimiento penitenciario; constatándose que la Jueza recurrida, lejos de cumplir estrictamente el procedimiento establecido por ley, en el trámite y plazo, procedió a señalar audiencias que reiteradamente fueron suspendidas por inasistencia del Ministerio Público y otras causas; sin tomar en cuenta que, sobre el incidente de detención domiciliaria, la autoridad jurisdiccional debe dictar directamente la resolución en el plazo de cinco días, luego de remitidos los informes o agotado el plazo para que el fiscal o causador se pronuncien al respecto; ya que la audiencia pública, únicamente está establecida para los casos de la revocatoria de salidas prolongadas, extramuro y libertad condicional, no constituyéndose el caso presente uno de esos supuestos; y, b) Se tiene una demora y un procedimiento dilatorio e indebido en el incidente solicitado, que tiene relación directa con el derecho de libertad de la recurrente, quedando la Jueza recurrida, obligada a dar celeridad a la resolución por tratarse de una necesidad mucho más apremiante en casos vinculados a la libertad personal.