SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.10.
II.10. El 23 de junio de 2008, a horas 10:25, se verifica la instalación de la audiencia de consideración del incidente planteado, en la que se recibieron los informes de los profesionales galenos y, a cuya finalización, dispuso: 1) Cuarto intermedio por el tiempo no mayor a diez días; 2) La incidentista debe presentar informe médico de la especialidad de un médico psiquiatra clínico, correspondiente otorgar las salidas médicas correspondientes; 3) Solicita al Director Nacional de Identificación Personal, informe sobre los números de carnets de identidad “1011 y el número 471011” (sic); y, 4) Que la incidentista recurra a la instancias pertinentes, a objeto de esclarecer si sus partidas de nacimiento presentadas en audiencia le corresponden, o si se trata de homónimos (fs. 179 a 202).
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- Fragmento 3
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre el ámbito de protección del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad y su clasificación doctrinaria
- hábeas corpus reparador
- hábeas corpus preventivo
- hábeas corpus restringido
- hábeas corpus denominado correctivo
- El primer (instructivo)
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 27
- III.5. Sobre el incidente de detención domiciliaria y su trámite ante el Juez de Ejecución Penal
- II.
- 1)
- 2)
- 3)
- III.6.1.
- declarando