Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.5.
II.5. El 15 de mayo de 2008, se efectuó la audiencia de consideración del incidente de detención domiciliaria, en la que se declaró un cuarto intermedio con el objeto de escuchar a los profesionales médicos, Claribel Ramírez Hurtado, psiquiatra forense; Marlene Rivero Aliaga, psicóloga; Raúl Caballero y José Hoyos, médicos forenses, para que declaren sobre el estado de salud de la incidentista, a llevarse a cabo el 28 del mismo mes y año, a horas 9:30 (fs. 99 a 109).
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- Fragmento 3
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre el ámbito de protección del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad y su clasificación doctrinaria
- hábeas corpus reparador
- hábeas corpus preventivo
- hábeas corpus restringido
- hábeas corpus denominado correctivo
- El primer (instructivo)
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 27
- III.5. Sobre el incidente de detención domiciliaria y su trámite ante el Juez de Ejecución Penal
- II.
- 1)
- 2)
- 3)
- III.6.1.
- declarando