Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.12.
II.12. El 2 de julio de 2008, la Jueza Segunda de Ejecución Penal, instala la audiencia de consideración del incidente, constando la presencia de la querellante y no así de la incidentista ni de su abogado; suspendida la misma, la vuelve a fijar para el 10 de ese mes y año, a horas 15:00 (fs. 210 y vta.). Por nota marginal, únicamente firmada por el Secretario del Juzgado Segundo de Ejecución Penal, se indica que el acta de la audiencia de esta última fecha indicada, no se adjuntó por la “recargada labor del juzgado” (sic) (fs. 228).
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- Fragmento 3
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre el ámbito de protección del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad y su clasificación doctrinaria
- hábeas corpus reparador
- hábeas corpus preventivo
- hábeas corpus restringido
- hábeas corpus denominado correctivo
- El primer (instructivo)
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 27
- III.5. Sobre el incidente de detención domiciliaria y su trámite ante el Juez de Ejecución Penal
- II.
- 1)
- 2)
- 3)
- III.6.1.
- declarando