SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.1. Hechos que lo motivan
En cumplimiento de la Sentencia ejecutoriada pronunciada en su contra por los delitos de estafa y estelionato, habiendo alcanzado los sesenta años, presentó incidente de detención domiciliaria, que le fue otorgada sólo por noventa días, volviéndola a recluir nuevamente en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes.
El 15 de marzo de 2008, interpuso incidente de detención domiciliaria ante el Juzgado Segundo de Ejecución Penal del Distrito Judicial de La Paz, donde la Jueza ordenó que presente informes sin pronunciarse sobre la admisibilidad o no del incidente; es así que, el 30 de abril de ese año, admite el incidente y dispone se realice la audiencia pública el 8 de mayo del citado año, disponiendo se notifique al Ministerio Público y a la parte contraria, como si se tratara de un proceso penal pendiente o hubiera un proceso nuevo.
La audiencia, se suspendió disponiendo una nueva para el 15 del mismo mes y año, que tampoco se realizó; proveyéndose otra para el 28 del referido mes y año, con más de diez días de intervalo, con el mismo resultado; fijándose una nueva para el 10 de junio del ese año y otra para el 18 también de junio de 2008, las que tampoco se celebraron; señalándose una sexta, para el 23 del citado mes y año, la que se realizó ese por más de tres horas, sin arribar a una resolución final, con un inexplicable cuarto intermedio hasta el 2 de julio de esa gestión, también suspendida para el 10 del referido mes y año.
Suspendida esta última audiencia, se señala nuevamente otra para el 18 de julio de 2008, la que hasta la fecha de presentación del recurso de hábeas corpus, no se llevó a cabo y, por consiguiente, no existe acta de la misma, haciendo un total de ocho audiencias, dilatándose su solicitud, desde el 15 de marzo de 2008 hasta el 10 de julio del mismo año, ciento diez días, sin que se cuente con una resolución final sobre el fondo del incidente planteado, transgrediendo lo dispuesto por los arts. 111 y siguientes del Decreto Supremo (DS) 26715, que establecen que el juez de ejecución penal, dentro de los cinco días hábiles siguientes, dictará resolución concediendo o negando la detención domiciliaria.
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- Fragmento 3
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre el ámbito de protección del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad y su clasificación doctrinaria
- hábeas corpus reparador
- hábeas corpus preventivo
- hábeas corpus restringido
- hábeas corpus denominado correctivo
- El primer (instructivo)
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 27
- III.5. Sobre el incidente de detención domiciliaria y su trámite ante el Juez de Ejecución Penal
- II.
- 1)
- 2)
- 3)
- III.6.1.
- declarando