SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega que, sus derechos a la dignidad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la celeridad de la justicia, fueron vulnerados por la Jueza Segunda de Ejecución Penal, al dilatar la resolución del incidente de detención domiciliaria que planteó el 15 de marzo de 2008, omitiendo pronunciarse sobre su admisión, pidiéndole informes médicos, notificando a la querellante y al Ministerio Público, como si se tratase de un proceso penal pendiente; además de suspender, en reiteradas ocasiones, las audiencias para la consideración del incidente, resultando que hasta el 10 de julio de ese año, transcurrieron ciento diez días sin que exista resolución. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- Fragmento 3
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre el ámbito de protección del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad y su clasificación doctrinaria
- hábeas corpus reparador
- hábeas corpus preventivo
- hábeas corpus restringido
- hábeas corpus denominado correctivo
- El primer (instructivo)
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 27
- III.5. Sobre el incidente de detención domiciliaria y su trámite ante el Juez de Ejecución Penal
- II.
- 1)
- 2)
- 3)
- III.6.1.
- declarando