SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1134/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
3)
3) El art. 196 de la LEPS, concede el beneficio de detención domiciliaria a los condenados que hubieren cumplido los sesenta años, salvo aquellos casos en los que hubiesen sido condenados por delitos que no admiten indulto, que no ocurre en el caso analizado; y, a los que padezcan de alguna enfermedad incurable, en período terminal, sin condicionamiento alguno.
Ahora bien, tal como se especificó en el Fundamento Jurídico III.4, según la jurisprudencia constitucional glosada, la acción de libertad tiene un ámbito de protección más amplio con la entrada en vigencia de la nueva Constitución Política del Estado, que la regula en su art. 125, además de establecer su correlación con la diferente tipología que, sobre el denominado “hábeas corpus”, existe en la doctrina.
Tomando en cuenta que, anteriormente la condenada, hoy accionante, se benefició con la detención domiciliaria por el plazo de noventa días, debido a su deteriorado estado de salud y que los hechos alegados en el actual incidente planteado, giran en torno a su enfermedad, se colige que para determinar si existió o no vulneración a su derecho de libertad, se debe realizar el análisis conforme al “hábeas corpus traslativo o de pronto despacho”; que, como se señaló precedentemente, busca la celeridad de los trámites judiciales o administrativos, cuando existen dilaciones indebidas que impidan resolver la situación jurídica de la persona, que en el caso concreto, la posible otorgación de la tutela no significa otorgar la libertad de una condenada; sin embargo, significa un beneficio para ella, en razón a su denigrado estado de salud o de su edad, lo cual no involucra que la veracidad sobre estas dos causales no deban ser valoradas por la Jueza Segunda de Ejecución Penal a momento de resolver el incidente de detención domiciliaria, por constituir su facultad privativa, conforme a los documentos probatorios presentados por la accionante; correspondiendo determinar, si el procedimiento para resolver el incidente de detención domiciliaria se sujetó a derecho.
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- Fragmento 3
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre el ámbito de protección del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad y su clasificación doctrinaria
- hábeas corpus reparador
- hábeas corpus preventivo
- hábeas corpus restringido
- hábeas corpus denominado correctivo
- El primer (instructivo)
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- Fragmento 27
- III.5. Sobre el incidente de detención domiciliaria y su trámite ante el Juez de Ejecución Penal
- II.
- 1)
- 2)
- 3)
- III.6.1.
- declarando