SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

a)

La representante de las autoridades demandadas se ratificó en los términos del informe escrito que cursa de fs. 87 a 90, señalando lo siguiente: a) Desde la aprobación del plano de loteamiento de la zona Palmarcito también se aprobó la av. Delio Echazú que bordea la quebrada del monte, y con el objeto de culminar su consolidación como doble vía para su posterior asfaltado se cursó notificación a los poseedores de los inmuebles adyacentes a la vía para que presenten documentación respaldatoria de su derecho propietario y planos aprobados por el Municipio; es así que la familia Sandoval presentó escritura a nombre de Luís Sandoval Romero inscrita en Derechos Reales (DD.RR.) y plano no aprobado por el Municipio; b) Por ello, mediante RA 5/2007, se abrió proceso administrativo para la demolición del cercamiento clandestino ejecutado sin autorización, para la apertura de la av. Delio Echazú en el ancho aprobado de acuerdo a los lineamientos de la zona; c) En conocimiento de este proceso, las accionantes presentaron prueba y solicitaron la nulidad del proceso; empero, de la prueba presentada se establece que el derecho propietario de Luis Sandoval Romero sólo alcanzaba a 3 165 m2, en cambio ocupaban 4 001 m2, lo que evidencia que desplazaron su derecho propietario sobre la vía pública y además carecían de documentación que respalde sus construcciones y cercamiento; d) En aplicación del Reglamento de Construcción y Urbanización, que dispone la demolición de obras fuera de la línea de construcción otorgada, se declaró la improcedencia de los recursos de revocatoria y jerárquico, al haberse determinado que las recurrentes carecen de derecho propietario sobre la vía pública, y de plano aprobado que autorice su cercamiento; e) A pesar de las distintas notificaciones sólo se presentaron las ahora recurrentes, quienes participaron activamente en el proceso, siendo ellas y no los fallecidos, quienes ampliaron su posesión más allá del derecho propietario de su causante; f) No existe expropiación de la propiedad de las recurrentes, pues no son propietarias de la superficie donde se abrió la av. Delio Echazú, más aún cuando su derecho propietario se encuentra intacto en la superficie de su causante; g) La apertura de la vía fue ejecutada después de haberse sustanciado el procedimiento administrativo y resuelto los recursos interpuestos, previa notificación para que tomen sus recaudos, además que, las recurrentes sostuvieron una reunión donde manifestaron su asentimiento a la apertura de la avenida; h) Las fotocopias legalizadas requeridas fueron entregadas a las recurrentes quienes se negaron a firmar el acta de entrega; e, i) Las recurrentes carecen de mandato para representar a los otros copropietarios.