SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
i)
Las recurrentes, ahora accionantes, solicitaron la tutela de sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición, a la propiedad privada y al debido proceso en su componente del derecho a la defensa, denunciando que fueron vulnerados por cuanto: i) No se dio una respuesta congruente y fundamentada respecto a su solicitud de nulidad de procedimiento, recursos de revocatoria y jerárquico presentados y requerimiento de fotocopias del proceso; ii) Nunca se notificó a todos lo copropietarios y aún sabiendo que algunos fallecieron no se notificó a sus herederos; y, iii) Se evitó la emisión de una ordenanza municipal de expropiación con un proceso simple y sin justificar el despojo sufrido, se procedió a la demolición del cercamiento de su inmueble. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales u omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- debido proceso
- derecho a la propiedad privada
- III.6. En cuanto a la competencia del municipio en materia de urbanismo.
- Subsidiariedad
- III.7.2 Legitimación activa
- III.8. Sobre la vulneración al derecho de petición
- III.9. Sobre la vulneración del derecho a la propiedad privada
- III.10.Sobre la vulneración del derecho al debido proceso
- deniegue
- APROBAR