SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes presentan recurso de amparo constitucional contra Oscar Gerardo Montes Barzón Alcalde; Juan Carlos Mena Soruco, Oficial Mayor Técnico; Pedro Marcelo López Ávila, Director de Desarrollo Urbano; y Verónica Cecilia Vaca Navajas, Asesora Legal de la Dirección de Desarrollo Urbano, todos del Gobierno Municipal de Tarija, pidiendo se declaren ilegales las Resoluciones 5/2007 y 62/2007 de la Dirección de Desarrollo Humano y la Resolución 07/2007 del Alcalde Municipal; consiguientemente, ilegal la ocupación de su terreno y la restitución de la parte afectada con costas, multa y resarcimiento de daños y perjuicios por las obras realizadas, estimado en $us2 000.- (doscientos dólares estadunidenses).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- debido proceso
- derecho a la propiedad privada
- III.6. En cuanto a la competencia del municipio en materia de urbanismo.
- Subsidiariedad
- III.7.2 Legitimación activa
- III.8. Sobre la vulneración al derecho de petición
- III.9. Sobre la vulneración del derecho a la propiedad privada
- III.10.Sobre la vulneración del derecho al debido proceso
- deniegue
- APROBAR