SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.1.
II.1. De acuerdo a la verificación técnica que se había efectuado en la zona Palmarcito, particularmente en la av. Julio Delio Echazú, sobre la base del informe legal 220/2005 de 28 de agosto, emitido por Asesoría Legal de la Dirección de Desarrollo Urbano al Oficial Mayor Técnico de la Alcaldía Municipal, mediante RA 5/2007, la Dirección de Desarrollo Urbano, declaró clandestino el cercamiento ejecutado por Luís Sandoval Romero por no contar con autorización alguna para su ejecución, disponiendo la apertura de proceso administrativo para la demolición del indicado cercamiento y término probatorio en aplicación del art. 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -referido al procedimiento sancionatorio- (fs. 23 a 25), cuya notificación fue recibida por Elsa Sandoval Ortega el 17 de enero de 2007 (fs. 18 del Anexo).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- debido proceso
- derecho a la propiedad privada
- III.6. En cuanto a la competencia del municipio en materia de urbanismo.
- Subsidiariedad
- III.7.2 Legitimación activa
- III.8. Sobre la vulneración al derecho de petición
- III.9. Sobre la vulneración del derecho a la propiedad privada
- III.10.Sobre la vulneración del derecho al debido proceso
- deniegue
- APROBAR