SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.8. Sobre la vulneración al derecho de petición
En el memorial de recurso de amparo constitucional, se denunció la vulneración del derecho de petición, en razón a que las autoridades demandadas no habrían dado una respuesta congruente y fundamentada respecto a su solicitud de nulidad de procedimiento, recursos de revocatoria y jerárquico presentados y requerimiento de fotocopias del proceso.
Al respecto, conviene recordar que el derecho de petición significa la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas, lo que supone; sin embargo, que el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa. En el caso analizado, se tiene que Elsa Sandoval Ortega, en conocimiento del inicio del procedimiento sancionatorio y apertura de término probatorio seguido por cercamiento clandestino de un inmueble adquirido por derecho sucesorio, presentó prueba, así como recursos de revocatoria y jerárquico que fueron sustanciados conforme los procedimientos sancionatorio y de impugnación previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos, los cuales si bien no fueron resueltos a favor de la accionante, se obtuvo respuesta aunque negativa, ello no implica la vulneración del derecho de petición.
Por otra parte respecto a la solicitud de fotocopias, que al decir de la accionante no habría sido atendida, de acuerdo a los antecedentes cursantes en el proceso administrativo se tiene que las mismas fueron solicitadas mediante memorial presentado dentro del término probatorio y en oportunidad del planteamiento del recurso de revocatoria, entrega que fue autorizada en las Resoluciones Administrativas 53/2007 y 62/2007, en las que se indicó que los interesados se apersonen ante la Dirección de Desarrollo Urbano para recabar las mismas y proveer los recursos que cubran lo solicitado, lo que implica la satisfacción del derecho de petición no existiendo otro antecedente o prueba que haga presumir que no obstante dicha autorización, se haya negado a la accionante la entrega de la documentación requerida y que lleve a concluir la existencia de la lesión de este derecho.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- debido proceso
- derecho a la propiedad privada
- III.6. En cuanto a la competencia del municipio en materia de urbanismo.
- Subsidiariedad
- III.7.2 Legitimación activa
- III.8. Sobre la vulneración al derecho de petición
- III.9. Sobre la vulneración del derecho a la propiedad privada
- III.10.Sobre la vulneración del derecho al debido proceso
- deniegue
- APROBAR