Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.10.Sobre la vulneración del derecho al debido proceso
Finalmente, respecto al derecho al debido proceso, se debe tener en cuenta que el procedimiento sancionatorio por cercamiento clandestino que derivó en la demolición del mismo y apertura de la av. Delio Echazú, fue sustanciado en el marco de la Ley de Procedimientos Administrativos, donde la accionante habilitada tuvo la oportunidad de presentar pruebas de descargo, e impugnar las Resoluciones emitidas mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, lo que evidencia el pleno ejercicio de su derecho a la defensa, por lo que no se establece vulneración al debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- debido proceso
- derecho a la propiedad privada
- III.6. En cuanto a la competencia del municipio en materia de urbanismo.
- Subsidiariedad
- III.7.2 Legitimación activa
- III.8. Sobre la vulneración al derecho de petición
- III.9. Sobre la vulneración del derecho a la propiedad privada
- III.10.Sobre la vulneración del derecho al debido proceso
- deniegue
- APROBAR