SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.7.2  Legitimación activa

Las accionantes señalan como lesiva de su derecho al debido proceso y derecho a la defensa la omisión de las autoridades demandadas que no notificaron a todos los copropietarios del inmueble y aún sabiendo que algunos fallecieron no se notificó a sus herederos, ya que la notificación de la apertura del proceso sancionatorio se hizo en la persona de su padre Luís Sandoval Romero, quien había fallecido el 1 de abril de 1995; siendo sus herederos universales sus hijos, Elsa, Esperanza, Edmundo, Lucinda y Ciscar Sandoval Ortega, respecto a estos últimos también indican que fallecieron y que la notificación debió hacerse a sus herederos.

Revisados los antecedentes y prueba presentada durante el proceso, se constata el testimonio correspondiente de declaratoria de herederos, emitido por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Tarija, que acredita que al fallecimiento de Luís Sandoval Romero, fueron declarados herederos legales y forzosos Elsa, Esperanza, Edmundo, Lucinda y Ciscar Sandoval Ortega; sin embargo, respecto a los dos últimos no existe prueba alguna que acredite el fallecimiento señalado por las accionantes.

Por otra parte, las accionantes tampoco presentaron documentación alguna que les faculte a actuar por sus otros hermanos ni por los herederos de quienes habrían fallecido, en este sentido, tomando en cuenta que la acción de amparo constitucional debe ser presentada por quien se crea afectado, por sí o por otra con poder suficiente, las accionantes carecen de legitimación activa para reclamar la falta de notificación a los otros herederos de su padre y sus hermanos fallecidos, con los actos administrativos emitidos durante la sustanciación del procedimiento sancionatorio seguido en su contra por el cercamiento calificado como clandestino por el Municipio.