SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.7.2 Legitimación activa
Las accionantes señalan como lesiva de su derecho al debido proceso y derecho a la defensa la omisión de las autoridades demandadas que no notificaron a todos los copropietarios del inmueble y aún sabiendo que algunos fallecieron no se notificó a sus herederos, ya que la notificación de la apertura del proceso sancionatorio se hizo en la persona de su padre Luís Sandoval Romero, quien había fallecido el 1 de abril de 1995; siendo sus herederos universales sus hijos, Elsa, Esperanza, Edmundo, Lucinda y Ciscar Sandoval Ortega, respecto a estos últimos también indican que fallecieron y que la notificación debió hacerse a sus herederos.
Revisados los antecedentes y prueba presentada durante el proceso, se constata el testimonio correspondiente de declaratoria de herederos, emitido por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Tarija, que acredita que al fallecimiento de Luís Sandoval Romero, fueron declarados herederos legales y forzosos Elsa, Esperanza, Edmundo, Lucinda y Ciscar Sandoval Ortega; sin embargo, respecto a los dos últimos no existe prueba alguna que acredite el fallecimiento señalado por las accionantes.
Por otra parte, las accionantes tampoco presentaron documentación alguna que les faculte a actuar por sus otros hermanos ni por los herederos de quienes habrían fallecido, en este sentido, tomando en cuenta que la acción de amparo constitucional debe ser presentada por quien se crea afectado, por sí o por otra con poder suficiente, las accionantes carecen de legitimación activa para reclamar la falta de notificación a los otros herederos de su padre y sus hermanos fallecidos, con los actos administrativos emitidos durante la sustanciación del procedimiento sancionatorio seguido en su contra por el cercamiento calificado como clandestino por el Municipio.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- debido proceso
- derecho a la propiedad privada
- III.6. En cuanto a la competencia del municipio en materia de urbanismo.
- Subsidiariedad
- III.7.2 Legitimación activa
- III.8. Sobre la vulneración al derecho de petición
- III.9. Sobre la vulneración del derecho a la propiedad privada
- III.10.Sobre la vulneración del derecho al debido proceso
- deniegue
- APROBAR