SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

derecho a la propiedad privada

En cuanto al derecho a la propiedad privada, el art. 56.I de la CPE, establece, que: "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social". La propiedad privada está garantizada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo (art. 56.II); mientras que la expropiación se impone por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme a ley y previa indemnización justa (art. 57). A su vez, la Constitución Política del Estado abrogado en el art. 22, también garantizó la propiedad privada condicionando que su uso no sea perjudicial al interés colectivo y disponiendo que la expropiación sólo sería dispuesta por causa de utilidad pública o cuando la propiedad privada no cumpla una función social. Respecto a este derecho, la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, precisó que: “está reconocido y garantizado como un derecho social y económico por el art. 56 de la CPE, y ha sido definido en su naturaleza conceptual por este Tribunal como: “…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer, usar y gozar de un bien, sea de carácter material, intelectual, cultural o científico" (SSCC 0828/2006-R, 0037/2006, y 512/2005-R), a lo que se añade que si bien es un derecho fundamental, de acuerdo al modelo de Estado previsto por el art. 1 de la CPE, su único límite es que su uso no sea perjudicial al interés colectivo superior. Empero, para su tutela debe existir la certeza de la titularidad de dicho derecho, puesto que no es posible a través de la jurisdicción constitucional definir ni resguardar un derecho controvertido cuya aclaración corresponde a la jurisdicción ordinaria”.