SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.4. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
El art. 129 de la CPE, establece que la acción de amparo constitucional “…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución”. Anteriormente el art. 19.II de la CPEabrg, también determinó que el recurso de amparo constitucional debía ser interpuesto: “…por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente…”. En coherencia con lo anterior, el art. 29.I de la LTC, establece que las demandas y recursos constitucionales serán presentados: “…por el recurrente, demandante o sus apoderados, acompañando los documentos que acrediten su personería...”; por su parte, el art. 97.I de la misma Ley, que de manera concreta se refiere al amparo constitucional, señala como requisito de contenido del recurso: “Acreditar la personería del recurrente”. Es decir, que a tiempo de accionar el amparo constitucional se debe acreditar la personería del accionante, lo que significa la demostración de la legitimación activa, ya que este medio de defensa debe interponerse por la persona agraviada o afectada que demuestre tener interés directo sobre el asunto y contra quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad o particulares que se impugnan. Esta persona puede formular el recurso personalmente o mediante apoderado con poder especial suficiente y bastante, pues de lo contrario el recurso debe ser observado por el incumplimiento del aludido requisito de forma previsto en la norma del art. 97.I de la LTC, y en caso de no existir subsanación en el plazo de cuarenta y ocho horas debe ser rechazado; empero, si se tramita el recurso sin el cumplimiento de ese requisito, a tiempo de emitirse la resolución que corresponda debe denegarse la tutela, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.Consideraciones sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.4. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- debido proceso
- derecho a la propiedad privada
- III.6. En cuanto a la competencia del municipio en materia de urbanismo.
- Subsidiariedad
- III.7.2 Legitimación activa
- III.8. Sobre la vulneración al derecho de petición
- III.9. Sobre la vulneración del derecho a la propiedad privada
- III.10.Sobre la vulneración del derecho al debido proceso
- deniegue
- APROBAR