SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1148/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.4. Sobre la legitimación activa en la acción de amparo constitucional

El art. 129 de la CPE, establece que la acción de amparo constitucional “…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución”. Anteriormente el art. 19.II de la CPEabrg, también determinó que el recurso de amparo constitucional debía ser interpuesto: “…por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente…”. En coherencia con lo anterior, el art. 29.I de la LTC, establece que las demandas y recursos constitucionales serán presentados: “…por el recurrente, demandante o sus apoderados, acompañando los documentos que acrediten su personería...”; por su parte, el art. 97.I de la misma Ley, que de manera concreta se refiere al amparo constitucional, señala como requisito de contenido del recurso: “Acreditar la personería del recurrente”. Es decir, que a tiempo de accionar el amparo constitucional se debe acreditar la personería del accionante, lo que significa la demostración de la legitimación activa, ya que este medio de defensa debe interponerse por la persona agraviada o afectada que demuestre tener interés directo sobre el asunto y contra quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad o particulares que se impugnan. Esta persona puede formular el recurso personalmente o mediante apoderado con poder especial suficiente y bastante, pues de lo contrario el recurso debe ser observado por el incumplimiento del aludido requisito de forma previsto en la norma del art. 97.I de la LTC, y en caso de no existir subsanación en el plazo de cuarenta y ocho horas debe ser rechazado; empero, si se tramita el recurso sin el cumplimiento de ese requisito, a tiempo de emitirse la resolución que corresponda debe denegarse la tutela, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.