SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

1)

Los Vocales correcurridos a través del informe escrito cursante a fs. 105 y vta., leído en  audiencia, señalaron que: 1) El Auto de Vista de 9 de mayo de 2007, no es arbitrario porque se pronunció en función a una apelación incidental formulara por el ahora recurrente, tampoco es incongruente, absurdo o ilógico porque se encuentra debidamente fundamentado en normas procesales y conforme a la previsión contenida en el art. 398 del CPP, que limita la competencia de los tribunales de alzada a los aspectos cuestionados de la Resolución impugnada; 2) En el proceso que motiva el presente recurso, conforme admite el propio recurrente, el Tribunal estaba conformado por un Juez Técnico y dos Jueces Ciudadanos, conforme al mandato de la Ley, por lo que no correspondía a ese Tribunal de apelación aplicar el art. 15 de la LOJabrg o los arts. 167 y 169 del CPP, por lo que al no existir los presupuestos señalados, no corresponde a la jurisdicción constitucional suplir a la justicia ordinaria en causas sometidas a su conocimiento como pretende el recurrente.