SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
1)
Los Vocales correcurridos a través del informe escrito cursante a fs. 105 y vta., leído en audiencia, señalaron que: 1) El Auto de Vista de 9 de mayo de 2007, no es arbitrario porque se pronunció en función a una apelación incidental formulara por el ahora recurrente, tampoco es incongruente, absurdo o ilógico porque se encuentra debidamente fundamentado en normas procesales y conforme a la previsión contenida en el art. 398 del CPP, que limita la competencia de los tribunales de alzada a los aspectos cuestionados de la Resolución impugnada; 2) En el proceso que motiva el presente recurso, conforme admite el propio recurrente, el Tribunal estaba conformado por un Juez Técnico y dos Jueces Ciudadanos, conforme al mandato de la Ley, por lo que no correspondía a ese Tribunal de apelación aplicar el art. 15 de la LOJabrg o los arts. 167 y 169 del CPP, por lo que al no existir los presupuestos señalados, no corresponde a la jurisdicción constitucional suplir a la justicia ordinaria en causas sometidas a su conocimiento como pretende el recurrente.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- 1)
- a)
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Cuestión de la competencia
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la 'competencia', en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.4. El amparo constitucional no es una instancia ordinaria
- II.5. El caso de autos
- denegado
- APROBAR