Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.1.
II.1. El Fiscal Adjunto, Williams Coca Terrazas, por memorial presentado el 6 de enero de 2006, presentó acusación formal contra Ackbar Wilson Jalil Rojas por la presunta comisión del delito de contrabando al haber sido sorprendido en posesión de un vehículo que no cuenta con la documentación legal, radicándose el proceso en el Tribunal Segundo de Sentencia el 14 del citado mes y año, donde se apersonó el Gerente Regional de la Aduana Nacional de Cochabamba presentando su acusación particular (fs. 1 a 7 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- 1)
- a)
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Cuestión de la competencia
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la 'competencia', en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.4. El amparo constitucional no es una instancia ordinaria
- II.5. El caso de autos
- denegado
- APROBAR