SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.3. Cuestión de la competencia

Con el objeto de resolver apropiadamente la problemática que se analiza, cabe señalar que este Tribunal, refiriéndose a los actos lesivos protegidos por el amparo constitucional, cuando se denuncian actos que lesionan el debido proceso con incidencia directa en el elemento competencia, a través de la SC 0099/2010-R de 10 de mayo estableció: “Empleando el criterio de interpretación referente a la 'unidad constitucional', en virtud del cual la Constitución, sus normas y mecanismos de protección de derechos reconocidos por ella, no pueden ser interpretados o aplicados aisladamente sino dentro de un sistema constitucional conexo y coherente, se tiene que los actos lesivos protegidos por el amparo constitucional y por el recurso directo de nulidad merecen una interpretación siguiendo las reglas de este criterio. Entonces, el entendimiento pertinente del alcance del amparo constitucional, en relación a actos, en este caso de naturaleza administrativa que supuestamente lesionen derechos al debido proceso con incidencia directa en el elemento competencia, merecen por tanto el siguiente análisis:

La esencia jurídica de la garantía inserta en los arts. 19 de la CPEabrg y 128 de la CPE, surge y radica en la configuración e ingeniería constitucional de un mecanismo eficaz para la protección de derechos fundamentales afectados por actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes.

En efecto, se establece como regla general que los actos u omisiones lesivas al derecho al debido proceso deben ser tutelados a través del amparo constitucional; ahora bien, el juez natural, como elemento del debido proceso, con sus componentes descritos; es decir, competencia, imparcialidad e independencia, merecen un análisis particular y pormenorizado.

Utilizando el criterio de interpretación referente a la 'unidad constitucional' antes mencionado, de acuerdo a los elementos que configuran el diseño del debido proceso, se tiene que el ordenamiento jurídico-constitucional establece dos mecanismos concretos y excluyentes para protegerlos, los mismos que no son contradictorios entre sí, menos aún paralelos, sino que tienen un espectro de protección particular y diferente.