Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.3.
II.3. Por decreto de 17 de octubre de 2006, el Tribunal Segundo de Sentencia, señaló audiencia de juicio oral, para el 22 de febrero de 2007, en la cual se dictaron los Autos de rechazo de los incidentes planteados por el recurrente, sobre la presentación fuera de plazo de la acusación y sobre la incompetencia de los fiscales adscritos para intervenir en el proceso (fs. 10 y 39 a 42).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- 1)
- a)
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Cuestión de la competencia
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la 'competencia', en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.4. El amparo constitucional no es una instancia ordinaria
- II.5. El caso de autos
- denegado
- APROBAR