Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 30 de julio de 2007, con la concurrencia del recurrente, de la Jueza Técnica recurrida Carolina Almaraz Saliva y la Jueza Ciudadana, Concepción Corina Olmos Oropeza, además del tercer interesado el fiscal Antonio Hinojosa, en ausencia de los Vocales corecurridos y de los demás Jueces recurridos, según consta en el acta de fs. 109 a 111 vta., se produjeron los siguientes actuados:
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- 1)
- a)
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Cuestión de la competencia
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la 'competencia', en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.4. El amparo constitucional no es una instancia ordinaria
- II.5. El caso de autos
- denegado
- APROBAR